Trabajar en Congo
TRABAJAR EN CONGO-KINSHASA
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¿Quién es considerado como extranjero en RDC?
En la mayoría de los países, incluida la RDC, las personas que no tienen la nacionalidad de ese país, ya sea porque tienen una nacionalidad extranjera o porque no tienen nacionalidad. El criterio legal del extranjero se basa, por lo tanto, en la nacionalidad o deberíamos decir en la no nacionalidad.
En la República Democrática del Congo, la ley de extranjeros constituye la regulación que organiza no sólo la entrada de ciudadanos extranjeros en territorio congoleño, sino también su estancia y su salida. También será sobre el trabajo de dichos extranjeros. Por lo tanto, la RDC reconoce que los extranjeros gozen de todos los Derechos: no se les niega ningún Derecho especificados por la Ley.
Normativa legal sobre trabajo de extranjeros
Los extranjeros que deseen trabajar en la RDC se someterán a la Ley
15/2002, de 16 de octubre, por la que se aprueba el Código de trabajo,
modificado por la Ley 11/2011, de 20 de enero, de revisión constitucional (en
particular, el art. 93).
La jornada laboral se fija en 45 horas semanales y 8 horas diarias de lunes a viernes y sábado 5 horas. El empleador está obligado a fijar el horario de acuerdo con el trabajador. En caso de empresas con Delegación sindical, o igualmente, en caso de trabajadores en turno de noche, el empleador está obligado a garantizar la seguridad del retorno a casa de estos trabajadores. El horario acordado o sus modificaciones se convertirán en Convenio de empresa y será remitido al Inspector de trabajo antes de aplicarlo. El Inspector de trabajo se encarga de supervisar los horarios y las condiciones de trabajo. La realización de horas extras da derecho a una remuneración suplementaria. En cuanto a los salarios se aplica la Ordonnance nº 08/040, de 30 de abril de 2008. En particular, el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) se fija en dos tramos: 1120 FCG y 1680 FCG. Este SMIG quedará recogido en el Convenio y no puede modificarse por acuerdos particulares. Se producirá un aumento del 3% al menos de este salario mínimo por año trabajado en una misma empresa. Igualmente se regulan las ayudas familiares (por hijos, alojamiento o transporte). Se crea una Comisión tripartita de evaluación del SMIG que se reúne a principios de año para decidir un posible ajuste. El Contrato de trabajo se regula por el Decreto ministerial nº 062/CAB/PVPM/ETPS/2011, de 22 de julio de 2011. También quedan reguladas en el Derecho laboral de la RDC otras formalidades relativas a la declaración anual de situación de la mano de obra, las modalidades de declaración de contratación y despido de un trabajador, y las modalidades de declaración de apertura y cierre de establecimientos o empresas.
Enlaces: www.leganet.cd/Legislation/Tables/droit_social.htm
Code du travail: https://www.investindrc.cd/fr/IMG/pdf/code_travail-2.pdf
- Prestaciones de invalidez, de jubilación y de enfermedad profesional.
- Subsidios familiares.
- Demás prestaciones de seguridad social a instituir posteriormente a
favor de trabajadores asalariados.
Régimen de Seguridad Social y pensiones
Se crea el Instituto nacional de seguridad social encargado de la gestión del régimen de seguridad social. El INSS es un establecimiento público dotado de personalidad civil y autonomía financiera.
Las pensiones
Vienen reguladas en el Capítulo VI, artículos del 38 al 43 del Decreto Ley de 29 de junio de 1961 de Seguridad Social.
El derecho a pensión de jubilación empieza a la edad de 65 años para los varones y de 60 años para las mujeres, a favor del afiliado que se ha jubilado y justifique un mínimo de 60 meses afiliado al régimen de seguridad social, o periodos asimilados durante los últimos 40 trimestres civiles, antes de alcanzar la edad de jubilación.
La edad normal de admisión al beneficio de una pensión de jubilación se ha fijado provisionalmente a 55 años.
El trabajador puede retrasar la edad de jubilación, y el empleador no puede oponerse salvo si después de un examen médico de aptitud laboral, el trabajador es reconocido inepto para continuar con su prestación de servicios.
El importe anual de la pensión de jubilación es igual a tantas 60ª de la remuneración mensual media que el asegurado ha abonado, sin que pueda ser inferior al 50% del salario mínimo legal anual, el mas elevado de la primera categoría, de la clasificación general de empleos en vigor en Kinshasa.