Migrar a México

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE

  1. Pasaporte congoleño vigente.
  2. Billete de avión de ida y vuelta.
  3. Visa de entrada a México.

Dobles nacionales congoleño-mexicanos.

La legislación mexicana reconoce la doble nacionalidad pero los viajeros que posean las nacionalidades congoleña y mexicana deben portar en México, tanto en el momento de la entrada como de la salida del país, su pasaporte mexicano ya que, de conformidad con la legislación mexicana, en ese momento deben ostentar la nacionalidad mexicana e identificarse como tales.

VISAS

México y la RDC no tienen ningún convenio de exención de la VISA. Por esta razón todo congoleño que debe entrar a México requiere de una visa y viceversa; y debe entrar y salir de México con pasaporte (ordinario, de servicio o diplomático) vigente.

Nueva legislación migratoria mexicana.

El 9 de noviembre de 2012 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Migración mexicana que introduce importantes novedades:

SALIDA DE MENORES E INCAPACES DE TERRITORIO MEXICANO. A partir del 24 de enero de 2014, para poder salir de México, los menores que viajen solos o acompañados por un tercero distinto de sus padres o tutores deberán presentar a su salida un documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.

YA NO ES POSIBLE CAMBIAR LA CONDICIÓN DE VISITANTE (TURISTA) A RESIDENTE TEMPORAL CON PERMISO PARA TRABAJAR MIENTRAS SE PERMANECE EN MÉXICO. Es decir, si se entra como turista no es posible obtener un permiso de trabajo mientras se permanece en el país: se debe abandonar el país y tramitar el permiso en un consulado de México en el extranjero después de que el empleador que realice la oferta de trabajo inicie el procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración en México.

Si planea usted viajar a México por otro motivo distinto del estrictamente turístico (trabajo, adopción, estudios...), es recomendable que se informe previamente ante esta Misión o en cualquier otro lugar sobre los requisitos de entrada en el país y que, en caso necesario, solicite antes de viajar el visado correspondiente.

Puede igualmente consultar la actual normativa y los requisitos de entrada y permanencia en el país en la siguiente página web: Instituto Nacional de Migración

Entrada en México sin visado.

No está permitido entrar en México sin VISA; salvo que el objeto del viaje sea:

  • Turismo o vacaciones (condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas).
  • La internación como personal técnico o ejecutivo con nómina extranjera. Eso supone la posibilidad de entrar sin visado para realizar una actividad profesional de corta duración siempre que esté usted empleado y retribuido fuera de México y pueda acreditarlo a su entrada si se lo solicitan los agentes de inmigración.
  • En ambos casos (turismo o internación como personal ejecutivo o técnico con nómina extranjera) se entra en México con la condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas.
  • El límite máximo de la permanencia en México en ambos casos es de 180 días.

No se admite entrada a México a extranjeros que llegan sin visado y a las que las autoridades mexicanas deniegan la entrada en México por considerar que no acreditan el motivo turístico de su viaje.

  1. El lugar o lugares donde se alojará durante toda su estancia:
  2. Si es un hotel es aconsejable llevar impresas la reserva o reservas correspondientes.
  3. Si va a quedarse en el domicilio de un amigo o familiar, debe conocer exactamente la dirección donde se encuentra dicho domicilio (hágala constar en el formulario migratorio que le entregarán en el avión antes de llegar) y el nombre completo y número de teléfono de la persona que le invita.
  4. Su solvencia económica, es decir, debe poder probar, si se lo exigen a la entrada, que dispone de medios económicos suficientes para cubrir su manutención y alojamiento durante toda la estancia prevista en México.
  5. El regreso a Congo: billete de avión de regreso.

A la entrada en el país como turista se debe rellenar un impreso denominado "Forma Migratoria Múltiple". Se trata de un díptico. La parte derecha del mismo se devuelve al ciudadano extranjero por el funcionario que efectúa el control de pasaportes a la entrada y DEBE PRESENTARSE JUNTO CON EL PASAPORTE A LA SALIDA DEL PAÍS por lo que es MUY IMPORTANTE CONSERVARLO. La pérdida de la Forma Migratoria debe denunciarse en una agencia del Ministerio Público. La presentación de la Forma Migratoria, o bien la presentación de la denuncia por su robo o extravío consiguiente le serán exigidos para abandonar el país.

LOS ESTUDIANTES DEBEN SOLICITAR VISADO cualquiera que sea la duración de su estancia en México por estudios.

Quienes han ingresado al país en calidad de turistas no pueden tampoco participar en manifestaciones u otras actividades de naturaleza política. Con carácter general, la Constitución mexicana prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en la política nacional. Por ello, cualquier actividad de carácter político puede resultar en la detención y expulsión del país de los afectados. La anterior recomendación, válida para todo el país, es particularmente aplicable para los Estados de Oaxaca y Chiapas, donde deben evitarse las manifestaciones públicas y no se debe tomar parte en actos o actividades que puedan ser consideradas como políticos por las autoridades mexicanas.

Los ciudadanos congoleños que vayan a dedicarse en territorio mexicano a la REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE OBSERVACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS deberán observar escrupulosamente los requisitos señalados en la legislación de ese país, obteniendo, con carácter previo a su entrada en México, en las Embajadas o Consulados de México en el exterior, la condición migratoria del Visitante Observador de Derechos Humanos. Para mayor información, visítese el Instituto Nacional de Migración.

La infracción de la normativa migratoria, incluida la realización de actividades incompatibles con la condición migratoria que se ostente o la permanencia en el país como turista más tiempo de los 180 días autorizados, puede conllevar la "retención" de la persona en una estación migratoria y su expulsión de México.

Muy importante: los visados deben canjearse una vez en México por el documento migratorio correspondiente ante el Instituto Nacional de Migración mexicano. Infórmese ante el citado instituto sobre el procedimiento para realizar el canje.

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